REGLAMENTO ORDEN AL MÉRITO
“DRA. LYA IMBER DE CORONIL”



CAPITULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1: La Orden al Mérito recibe el nombre de "Dra. Lya Imber de Coronil".
Artículo 2: La Orden sólo puede ser concedida por la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría (S.V.P.P.).
Artículo 3: El objetivo de la Orden es reconocer el mérito de aquellas mujeres venezolanas que hayan realizado una destacada labor en pro de la salud de nuestros niños y adolescentes y que sean merecedoras de tan alta distinción. Excepcionalmente podrán recibir la Orden mujeres extranjeras, residentes o no en el país, que se hayan destacado por su labor en beneficio de los niños y adolescentes venezolanos o en el extranjero.
Artículo 4: La Orden al Mérito “Dra. Lya Imber de Coronil” se otorgará una vez al año con motivo de la celebración del día del Pediatra, pudiéndose conferir en otro momento si el caso lo amerita.
Artículo 5: Podrán ser postuladas como candidatas para recibir la Orden, todas aquellas mujeres que hayan dedicado parte de su tiempo a realizar actividades en pro de la salud de nuestros niños y adolescentes.
Artículo 6: Las postulaciones serán recibidas y aprobadas por la Junta Directiva Central de la Sociedad., quien las enviará al Consejo de la Orden.
CAPITULO II.
DE LOS DISTINTIVOS E LA ORDEN:

Artículo 7: La Orden consta de una Clase Única.
Artículo 8: Al otorgar la Orden al Mérito se entregará.- una Condecoración, una Banda, un Botón, y un Diploma.
Artículo 9: La Condecoración consistirá en una roseta, en cuyo centro se destaca el Logotipo de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría. La Banda de la Condecoración será de seda moaré en dos tonos de naranja de 10 centímetros de ancho y 38 centímetros de largo. El Botón será la representación en miniatura de la condecoración y tendrá un tamaño de 20 milímetros. El Diploma será la documentación que lo acredita como poseedor de la Orden.
CAPITULO III.
DEL CONSEJO DE LA ORDEN:

Artículo 10: El Consejo se denomina "CONSEJO DE LA ORDEN AL MÉRITO DRA. LYA IMBER DE CORONIL”
Artículo 11: El Consejo de la Orden estará integrado por 5 Miembros, designados por la Junta Directiva Central de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, uno de los cuales será representante de la Junta Directiva central.
Artículo 12: El Consejo de la Orden es el encargado de seleccionar la persona a quien se le otorgará tan alta distinción, previo el estudio, análisis y comprobación, de los méritos de las postuladas.
CAPITULO IV.
DEL OTORGAMIENTO DE LA ORDEN:

Artículo 13: El Consejo de la Orden comunicará el veredicto a La Junta Directiva Central, quien lo hará conocer por escrito a la persona merecedora de tan alta distinción, notificándole el día hora y lugar donde se efectuará la imposición de la Orden al Mérito.
CAPITULO V.
DE LA IMPOSICIÓN DE LA ORDEN:

Artículo 14: La Condecoración será impuesta por el Presidente de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría o por una persona que él designe para representarlo, pudiendo ser en este caso un Miembro de la Junta Directiva Central o un Miembro del Consejo de la Orden.
Artículo 15: La Imposición de la Condecoración se efectuará en el acto del Día del pediatra o en un acto especial, programado para este fin por la Junta Directiva Central de la Sociedad y se llevará a efecto en el lugar y hora que se crea más conveniente.
Artículo 16: Las mujeres galardonadas deberán asistir al Acto de imposición de la Orden con traje formal acorde con la hora en que se efectúe el Acto.
Artículo 17: Las mujeres galardonadas no podrán asistir al Acto de imposición de la Orden, portando insignias ni otras Condecoraciones.
CAPITULO VI.
DE LAS SANCIONES:

Artículo 18: Se privará de la Orden, a las personas que hubieran sido Condecoradas y que se les compruebe que han incurrido en las faltas que a continuación se transcriben:
  • Actos contrarios a los fines y objetivos de la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría.
  • Incursión en actos deshonrosos.
  • Asumir conductas que atenten contra los fines que la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría se ha propuesto.
  • Lesionar, por acción u omisión, los derechos fundamentales de las niñas, de los niños y de los adolescentes.
  • Usar la condecoración incorrectamente.
Artículo 19: La sanción prevista en el artículo precedente la impondrá el Consejo de la Orden, previa sustanciación del respectivo expediente y después de oír los alegatos del sancionado.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 20: Este Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva Central, en reunión convocada para tal fin y haciendo constar en el Acta respectiva, los motivos en que se fundamenta cada modificación.
Artículo 21: Lo no previsto en este Reglamento podrá ser resuelto por la Junta Directiva Central conjuntamente con el Consejo de la Orden.


GANADORES




Consejo de la Orden al Mérito
"Dra. Lya Imber de Coronil"

Miembros

  • Maria Castillo (JDC)
  • Gladys Velásquez
  • Alba Valero
  • Egidia Gómez
  • Marinés Vancampenhoud
Ganadores

Año 2023

Año 2022

  • Lcda. Luisa Pernalete